Código de Virginia

Sección 37.1-84.1 del Código de Virginia establece: "Cada persona que sea paciente, residente o consumidor en un hospital, otra instalación o programa operado, financiado o autorizado por el Departamento de Salud Conductual y Servicios de Desarrollo de Virginia, excluyendo los operados por el Departamento Correccional, se le garantizarán sus derechos legales y atención de acuerdo con la dignidad humana básica en la medida en que esté dentro de las capacidades y limitaciones razonables del departamento, programa financiado, o licenciatario y es consistente con un tratamiento terapéutico sólido. Cada persona admitida en un hospital, otro centro o programa operado, financiado o autorizado por el departamento deberá:

  1. Conservar sus derechos legales según lo dispuesto por las leyes estatales y federales;
  2. Recibir pronta una evaluación y un tratamiento o formación sobre los que se le informe en la medida en que sea capaz de comprender;
  3. Ser tratado con dignidad como ser humano y estar libre de abuso o negligencia;
  4. No ser objeto de investigación experimental o de investigación sin su consentimiento previo, escrito e informado o el de su representante legalmente autorizado...
  5. A tener la oportunidad de acceder a la consulta con un médico privado a sus expensas y, en el caso de tratamientos peligrosos o procedimientos quirúrgicos irreversibles, a un examen imparcial antes de su aplicación, previa solicitud, a un examen imparcial antes de su aplicación, excepto en el caso de procedimientos de emergencia necesarios para preservar su salud;
  6. Ser tratado en las condiciones menos restrictivas compatibles con su condición y no ser sometido a restricciones físicas y aislamiento innecesarios;
  7. Se le permitirá enviar y recibir correspondencia sellada;
  8. Tener acceso a sus registros médicos y mentales y tener la seguridad de su confidencialidad, pero, sin perjuicio de otras disposiciones de la ley, dicho derecho se limitará al acceso compatible con su condición y tratamiento terapéutico sólido;
  9. Tienen derecho a una revisión imparcial de las violaciones de los derechos garantizados en esta sección y el derecho de acceso a asistencia letrada; y
  10. Que se le brinden oportunidades apropiadas, de conformidad con las capacidades y aptitudes de la persona, para participar en el desarrollo y la implementación de su plan de servicios individualizados".

Para obtener información sobre el Comité Local de Derechos Humanos, sírvase ponerse en contacto con la Oficina del Defensor de los Derechos Humanos.


Defensor del Centro de la Commonwealth

Riley Curran, Defensora de los Derechos Humanos
Tel: 540-569-3193
Fax: 540/332-8314
Correo electrónico: Riley.Curran@dbhds.virginia.gov

Dirección postal: Riley Curran, Defensor de los Derechos Humanos
Hospital Estatal del Oeste
P.O. Caja 2500
Staunton, VA 24402-2500

Los servicios del Defensor del Paciente están disponibles para todos los niños admitidos en el Centro y se proporcionan a través de la Oficina de Derechos Humanos del DBHDS.