Secciones del Código Legal: ¿Qué significan?
La mayoría de los pacientes ingresados en la Unidad Forense del Hospital Estatal Central son admitidos desde las cárceles o los tribunales por orden judicial. Cada tipo de orden judicial está autorizada por una sección específica del Código de Virginia y determina el motivo de la admisión del paciente.
- Forense
- 19.2-169.1 – Evaluación de la competencia para ser juzgado
- 19.2-169.2 – Restablecimiento de la competencia para ser juzgado
- 19.2-169.3 – Disposición de los acusados incompetentes
- 19.2-169.5 – Estado mental en el momento de la ofensa
- 19.2-169.6 – Tratamiento de emergencia antes del juicio
- 19.2-168.1 – Estado Mental en el Momento del Delito solicitado por el Fiscal del Estado Libre Asociado
- 19.2-176 - Tratamiento o evaluación de emergencia después de la condena pero antes de la sentencia
- 19.2-177.1 – Tratamiento de emergencia después de la sentencia
- 19.2-182.2 – Custodia Temporal y Evaluación de NGRI
- 19.2-182.3 – Audiencia sobre Evaluaciones de Custodia Temporal NGRI
- 19.2-182.5 – Continuación del confinamiento NGRI
- 19.2-182.6 – Petición de Libertad Condicional de NGRI
- 19.2-182.7 – Libertad condicional de NGRI
- 19.2-182.8 – Revocación de la libertad condicional de NGRI
- 19.2-182.9 – Revocación de emergencia de la libertad condicional de NGRI
- 19.2-182.10 – Regreso de NGRI revocado a libertad condicional
- 19.2-182.11 – Modificación y Eliminación de Condiciones (NGRI)
- 19.2-182.13 – Panel de Revisión Forense (NGRI)
- Civil
- 37.2-809 a 813 - Custodia de Emergencia y Órdenes de Detención Temporal
- 37.2-814 a través de 819 – Compromiso "Civil" Voluntario o Involuntario
Descripciones del Código Legal
Forense
19.2-169.1: Evaluación de la competencia para ser juzgado
Esta sección es una orden para una evaluación de la competencia de alguien para ser juzgado por un cargo penal. La evaluación puede llevarse a cabo de forma "ambulatoria", donde el acusado es evaluado mientras está en la cárcel, o, si el tribunal ha liberado al acusado bajo fianza, el acusado puede presentarse en el consultorio del médico para la evaluación. Si una evaluación ambulatoria recomienda una evaluación adicional como paciente hospitalizado, o si la condición mental del acusado es tan grave que se requiere tratamiento de emergencia, la evaluación se llevará a cabo como paciente hospitalizado. La persona solo puede permanecer en el hospital hasta 30 días para esta evaluación. La Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos garantiza que las personas acusadas de un delito tendrán el "debido proceso" de la ley, lo que significa que tienen la oportunidad de consultar con un abogado, confrontar a sus acusadores y presentar pruebas, nada de lo cual pueden hacer si padecen una enfermedad mental que los hace incompetentes para ser juzgados.
19.2-169.2:Restauración a la Competencia para Ser Juzgado
Esta sección es para personas que han sido declaradas incompetentes para ser juzgadas y necesitan la restauración de la competencia. La restauración puede intentarse de forma ambulatoria. El tratamiento está disponible en la mayoría de las cárceles, y si el acusado es liberado bajo fianza, puede buscar tratamiento en su Junta de Servicios Comunitarios local. Más a menudo, las personas son enviadas al hospital para su recuperación a la competencia. Una persona sólo puede ser retenida en el hospital en virtud de este artículo durante un máximo de seis meses antes de que el tribunal que emitió la orden de restablecimiento deba revisar la competencia del acusado. Sin embargo, el hospital notifica al tribunal inmediatamente cuando se cree que un acusado ha sido restaurado a la competencia. La mayoría de las personas requieren mucho menos de seis meses de tratamiento. Nota: en un día cualquiera, hay más pacientes en la Unidad Forense bajo esta sección legal que en cualquier otro.
19.2-169.3: Disposición de Demandados Incompetentes
Esta sección describe lo que puede suceder a aquellas personas que han sido declaradas incompetentes y se han convertido en objeto de una orden de restauración de la competencia. Al final de los seis meses después de que el tribunal haya emitido una orden de restablecimiento de la competencia, se debe celebrar una audiencia para determinar si el acusado sigue siendo incompetente. Si es así, y se cree que un tratamiento adicional podría eventualmente restaurar la competencia del acusado, entonces el tribunal puede emitir otra orden para el restablecimiento de la competencia. Esto puede continuar hasta por cinco años a partir de la fecha del arresto, o por el período de tiempo de la sentencia máxima que el acusado habría recibido si hubiera sido juzgado y declarado culpable, lo que ocurra primero. Luego, los cargos deben ser desestimados, a menos que el acusado haya sido acusado de un delito capital, en cuyo caso no hay límite de tiempo.
Si los médicos del hospital determinan que el acusado no puede ser restaurado a la competencia en el "futuro previsible", se notifica inmediatamente al tribunal con un informe que recomienda si el paciente debe ser a) dado de alta, b) mantenido en el hospital para recibir tratamiento adicional como paciente "civil" (no forense) de conformidad con la sección 372-814 et seq., c) cometido como un depredador sexualmente violento de conformidad con la sección 37.2-905, o d) certificado como retrasado mental en un centro de capacitación de conformidad con la sección 37.2-806. Se celebra una audiencia en la que se decide primero si el demandado sigue siendo incompetente y, en caso afirmativo, si el demandado es incompetente y, en caso afirmativo, cuál será la disposición. Muy pocos acusados incompetentes son declarados incompetentes.
19.2-169.5: Estado mental en el momento de la ofensa
Esta sección es una orden para una evaluación del estado mental del acusado en el momento del delito. Es solicitada por el abogado defensor cuando ese abogado piensa que su cliente podría haber cometido el presunto delito, pero estaba tan mentalmente enfermo en ese momento que no pudo entender la naturaleza, las consecuencias o la ilicitud del acto, o si entendió esas cosas, que no pudo resistir el impulso de cometer el acto. Esta evaluación se ordena frecuentemente al mismo tiempo que la evaluación de Competencia para Enfrentar un Juicio (19.2-169.1) y también se puede realizar de forma ambulatoria como la evaluación de competencias. Si se lleva a cabo en régimen de hospitalización, el acusado solo puede permanecer en el hospital hasta 30 días.
19.2-169.6: Tratamiento de emergencia antes del juicio
Esta sección permite que cualquier acusado penal que esté detenido en una cárcel sea transferido a un hospital para recibir tratamiento si se determina que el acusado está mentalmente enfermo y es inminentemente peligroso para sí mismo o para otros. Un acusado puede ser retenido hasta 30 días desde el internamiento inicial y, si se requiere tratamiento adicional, puede ser retenido hasta por 60 días. Cada nuevo compromiso subsiguiente requiere el mismo hallazgo de enfermedad mental y peligrosidad inminente y es de hasta 60 días. Muy a menudo, un acusado internado en la Unidad Forense en virtud de esta sección también será objeto de órdenes de evaluación de la Competencia para Ser Juzgado y del Estado Mental en el Momento del Delito.
19.2-168.1: Estado mental en el momento del delito solicitado por el Fiscal del Estado Libre Asociado
Si el abogado defensor decide continuar con la defensa de demencia con la esperanza de que el acusado sea declarado no culpable por razón de demencia, el Fiscal del Estado Libre Asociado (el fiscal) puede solicitar una evaluación de segunda opinión. Al igual que la primera evaluación del estado mental en el momento de la ofensa, esta puede realizarse de forma ambulatoria u hospitalaria.
19.2-176: Tratamiento o evaluación de emergencia después de la condena pero antes de la sentencia
Si alguien es condenado o se declara culpable de un delito y está en la cárcel a la espera de la sentencia, puede ser enviado al hospital para recibir tratamiento o evaluación según esta sección. La mayoría de las veces, el recluso simplemente necesita tratamiento porque su condición ha empeorado después del juicio mientras espera en la cárcel su sentencia, pero a veces el tribunal solicita un informe que podría usarse para formular la sentencia del recluso. Al igual que la orden de tratamiento de emergencia previa al juicio (19.2-169.6), El compromiso inicial es válido durante un máximo de 30 días y cualquier nuevo compromiso posterior puede durar hasta 60 días cada uno.
19.2-177.1: Tratamiento de emergencia después de la sentencia
Esta sección permite que un recluso que ha sido sentenciado y se encuentra en una cárcel local o regional y se ha determinado que tiene una enfermedad mental y es inminentemente peligroso para sí mismo o para otros sea enviado a la Unidad Forense para recibir tratamiento. El recluso puede permanecer en el hospital en virtud del compromiso inicial durante un máximo de 30 días, y hasta un máximo de 60 días cada uno en el compromiso subsiguiente. Nota: las personas que están cumpliendo una condena en el Departamento de Correccionales y que están internadas para recibir tratamiento psiquiátrico como pacientes hospitalizados son colocadas en el Centro de Tratamiento Correccional Marion para hombres o en el Centro Correccional Fluvanna para Mujeres en lugar de venir a la Unidad Forense de CSH.
19.2-182.2: Custodia Temporal y Evaluación de NGRI
Las personas que son declaradas no culpables por razón de demencia (NGRI, por sus siglas en inglés) son admitidas bajo esta sección para evaluar si deben permanecer en el hospital para recibir tratamiento adicional, colocarlas en libertad condicional en la comunidad o liberarlas a la comunidad sin condiciones. Dos evaluaciones independientes son completadas por evaluadores que no trabajan en la Unidad Forense de CSH y se presentan al tribunal dentro de los 45 días posteriores a la admisión del paciente. Si uno o ambos evaluadores recomiendan la liberación, entonces el período de custodia temporal se extiende al menos otros 45 días (dependiendo del horario del tribunal) para permitir la preparación de un plan de libertad condicional (para la libertad condicional) o un plan de liberación (para la liberación incondicional). Lo más común es que el paciente (ahora llamado "absuelto") sea internado en el hospital. Con menos frecuencia, el absuelto es puesto en libertad condicional de la custodia temporal, que toma un mínimo de tres meses y generalmente más. La liberación incondicional es extremadamente rara y generalmente involucra a un individuo de otro estado que está siendo liberado para regresar a su estado de origen.
19.2-182.3: Audiencia sobre Evaluaciones de Custodia Temporal
Esta sección describe la audiencia que se llevó a cabo sobre las evaluaciones de custodia temporal y cualquier plan de liberación presentado al tribunal. La decisión del tribunal sobre si se envía al absuelto a un tratamiento hospitalario adicional se basa en a) hasta qué punto el absuelto es enfermo mental o retrasado mental, b) la probabilidad de que el absuelto participe en una conducta que represente un riesgo sustancial de daño corporal a sí mismo o a otros, c) la probabilidad de que el absuelto pueda ser controlado con supervisión y tratamiento ambulatorio, y d) los demás factores que el tribunal considere pertinentes.
19.2-182.5: Continuación de los informes y audiencias de confinamiento
Esta sección describe cómo aquellos pacientes que fueron declarados NGRI por al menos un cargo de delito grave y fueron ingresados en el hospital para recibir tratamiento adicional, automáticamente obtienen una audiencia una vez al año durante los primeros cinco años y cada dos años después de eso para revisar si aún requieren tratamiento hospitalario. También pueden solicitar que se realice una evaluación de segunda opinión si su hospital sigue recomendando que no están listos para ser dados de alta. Aunque no está descrito en la ley, los absueltos por demencia que están internados en el hospital participan en un programa de liberación gradual en el que se les otorgan privilegios cada vez mayores, comenzando con el traslado de la Unidad Forense al hospital "civil" de su región de origen, a medida que su condición mejora. Esta sección de la ley especifica que aquellas personas que hayan sido declaradas NGRI por cargos de delitos menores solamente no pueden ser mantenidas en el hospital como absolvidos por demencia durante más de un año después de haber sido declaradas NGRI, independientemente de si han obtenido algún privilegio o no.
19.2-182.6: Petición de Libertad Condicional
Una vez que el Panel de Revisión Forense, en nombre del Comisionado del Departamento (ver 19.2-182.13, a continuación), acuerda que se debe poner en libertad a una persona absuelta, se notifica al tribunal y se nombran dos evaluadores independientes para que presenten informes al tribunal sobre si están de acuerdo en que la persona absuelta debe ser puesta en libertad (Nota: en algunos casos en que el Fiscal del Estado Libre Asociado no DOE oponerse a la liberación, se renuncia a las evaluaciones y el tribunal procede a ordenar la liberación sobre la base de la recomendación del Panel). Se notifica a cualquier víctima del delito de NGRI, o a los familiares más cercanos de las víctimas, que hayan solicitado ser notificados en el caso de una audiencia de liberación.
19.2-182.7: Libertad condicional
Los criterios para la libertad condicional son 1) que el absuelto no DOE necesitar hospitalización, sino que necesita tratamiento y monitoreo ambulatorio para evitar que su condición se deteriore hasta el punto de necesitar hospitalización, 2) la supervisión y el tratamiento ambulatorios adecuados estén razonablemente disponibles, 3) haya razones significativas para creer que el absuelto, Si es liberado condicionalmente, cumpliría con las condiciones especificadas y 4) la libertad condicional no presentará un riesgo indebido para la seguridad pública. La Junta de Servicios Comunitarios proporciona informes al tribunal cada seis meses después de la puesta en libertad en los que se describe el cumplimiento de las condiciones de la libertad por parte del absuelto. Esta sección también señala que una persona absuelta que ha violado las condiciones de la liberación, pero que no DOE necesita hospitalización, puede ser declarada en desacato por el tribunal y estar sujeta a una multa, hasta diez días de cárcel, o ambas. No hay límite en cuanto al tiempo que un tribunal puede mantener la jurisdicción sobre la libertad condicional de una persona absuelta de la NGRI.
19.2-182.8: Revocación de la libertad condicional
El tribunal en el que se determinó que el absuelto mantiene su jurisdicción mientras éste se encuentre en libertad condicional, y puede ordenar que se revoque la libertad y que el absuelto sea devuelto al hospital si el absuelto ha violado las condiciones de su libertad o ya no es sujeto adecuado para la libertad condicional y es retrasado mental o enfermo mental y requiere hospitalización.
19.2-182.9: Revocación de Emergencia de Libertad Condicional
Las personas absueltas en libertad condicional están sujetas a las mismas leyes que rigen el tratamiento psiquiátrico de emergencia que cualquier otra persona de la comunidad. Cualquier juez o magistrado puede dictar una orden de custodia de emergencia que permita que una persona absuelta sea detenida y transportada a un hospital psiquiátrico para una evaluación para su internamiento en virtud de una orden de detención temporal ("TDO": sección 37.2-809 a 813, infra). Si se emite una TDO y la persona absuelta es hospitalizada de emergencia, se debe celebrar una audiencia dentro de las 48 horas en la que cualquier juez o magistrado pueda determinar que la persona absuelta ha violado las condiciones de liberación o ya no es un sujeto adecuado para la libertad condicional y está mentalmente enfermo o retrasado mental y requiere hospitalización. (Nota: Si la persona absuelta es condenada, una revisión interna por parte del Panel de Revisión Forense determinará qué privilegios, si los hay, debería tener la persona absuelta para comenzar a trabajar para volver a la libertad condicional).
19.2-182.10: Devolución de la absolución revocada a la libertad condicional
Algunos absueltos a los que se les revoca la libertad condicional no necesitan una hospitalización prolongada y, de hecho, pueden regresar a la comunidad después de una admisión muy breve. Esta sección dice que un absuelto puede ser devuelto a la libertad condicional con la aprobación del tribunal dentro de los 30 días. (Nota: En términos prácticos, dado que se requiere una audiencia ante el tribunal de NGRI, la liberación real rara vez se logra en los 30 días. Depende de la corte cuándo programar la audiencia).
19.2-182.11: Modificación y eliminación de condiciones
Esta sección describe cómo las condiciones del plan de liberación pueden ser modificadas o eliminadas por el tribunal de NGRI. Esto incluye aumentar o disminuir el nivel de supervisión. El absuelto puede solicitar que se modifiquen o eliminen las condiciones una vez al año.
19.2-182.13: Panel de Revisión Forense
Esta sección permite al Comisionado del Departamento delegar cualquier autoridad que se le otorgue en estos estatutos al Panel de Revisión Forense. El Panel tiene la autoridad para revisar las solicitudes de libertad condicional y comunicar sus recomendaciones en nombre del Comisionado al tribunal.
Civil
37.2-809 a 813: Custodia de Emergencia y Órdenes de Detención Temporal
Esta sección se aplica a las personas que no están bajo arresto o detenidas en la cárcel por asuntos penales. Describe cómo una persona puede ser retenida o transportada bajo una Orden de Custodia de Emergencia a un lugar donde un profesional de la salud mental de la junta de servicios comunitarios puede realizar lo que se llama una "evaluación previa" o breve evaluación de la necesidad de tratamiento psiquiátrico para pacientes hospitalizados. Si el profesional de la salud mental considera que la persona está mentalmente enferma y necesita hospitalización y que es peligrosa para sí misma o para los demás o que es sustancialmente incapaz de cuidarse a sí misma en la comunidad, se emite una orden de detención temporal (TDO) y la persona es transportada y retenida en un centro de salud mental durante un máximo de 48 horas (sin incluir fines de semana y días festivos). Se requieren procedimientos similares para las órdenes de tratamiento de emergencia para los reclusos (secciones 19.2-169.6, -176, & -177.1, arriba). Las personas que ya están internadas en la Unidad Forense en virtud de alguna otra sección relevante para el tribunal penal, pero que luego, por cualquier motivo, se desestiman sus cargos, pueden quedar sujetas a una TDO "civil" (no forense) si aún necesitan hospitalización.
37.2-814 a través de 819: Compromiso voluntario o involuntario
Esta sección se aplica principalmente a las personas que no están detenidas por un asunto penal. Por lo general, se aplica a aquellos que han sido admitidos en un hospital durante 48 horas en un TDO (ver arriba). Antes de que expire el 48 horas, se celebra una audiencia ante un juez o magistrado. Si la persona es capaz y está dispuesta, puede ingresar al hospital voluntariamente (pero no puede salir voluntariamente durante 72 horas y luego debe notificar al hospital con 48 horas de anticipación). De lo contrario, se lleva a cabo una audiencia (generalmente en el hospital) y si se determina que la persona no puede cuidarse a sí misma debido a una enfermedad mental o que representa un peligro inminente para sí misma o para otros debido a una enfermedad mental y que necesita hospitalización, puede ser ingresada en el hospital hasta por 180 días (aproximadamente seis meses). El hospital es libre de dar de alta al paciente antes sin la aprobación de la corte.
Acusados incompetentes que han sido internados en el hospital para su restablecimiento de la competencia de conformidad con la sección 19.2-169.2 (véase más arriba) y luego se declara incompetente de conformidad con la sección 19.2-169.3 (también, ver arriba) pueden ser internados en el hospital de conformidad con esta sección "civil" de 37.2-814 hasta 819 ya sea que se desestimen o no sus cargos penales. Algunos tribunales requerirán una notificación antes de que el hospital pueda dar de alta al paciente a la comunidad, pero por lo demás, estos pacientes son tratados de manera similar a los pacientes admitidos estrictamente como pacientes "civiles".