Aviso de derechos: de conformidad con el Código de Virginia § 37.2-400, cada persona que sea un consumidor en un hospital, centro de capacitación, otra instalación o programa operado, financiado o autorizado por el Departamento, excluyendo aquellos operados por el Departamento de Correccionales, se le garantizarán sus derechos legales y atención consistente con la dignidad humana básica en la medida en que esté dentro de las capacidades y limitaciones razonables del Departamento, programa financiado, o licenciatario y es consistente con un tratamiento terapéutico sólido. Cada persona admitida en un hospital, centro de capacitación, otra instalación o programa operado, financiado o autorizado por el Departamento deberá

  1. Conservar sus derechos legales según lo dispuesto por las leyes estatales y federales;
  2. Recibir pronta una evaluación y un tratamiento o formación sobre los que se le informe en la medida en que sea capaz de comprender;
  3. Ser tratado con dignidad como ser humano y estar libre de abuso o negligencia;
  4. No ser objeto de investigación experimental o de investigación sin su consentimiento previo escrito e informado o el de su representante legalmente autorizado;
  5. A tener la oportunidad de acceder a la consulta con un médico privado a sus expensas y, en el caso de tratamientos peligrosos o procedimientos quirúrgicos irreversibles, a un examen imparcial antes de su aplicación, previa solicitud, a un examen imparcial antes de su aplicación, excepto en el caso de procedimientos de emergencia necesarios para preservar su salud;
  6. Ser tratado en las condiciones menos restrictivas compatibles con su condición y no ser sometido a restricciones físicas y aislamiento innecesarios;
  7. Se le permitirá enviar y recibir correspondencia sellada;
    un. En VCBR, el correo de un residente puede ser abierto, revisado y registrado en presencia del residente
  8. Tener acceso a sus registros de tratamiento médico y clínico, capacitación o habilitación y tener la seguridad de su confidencialidad, pero, sin perjuicio de otras disposiciones de la ley, este derecho se limitará al acceso compatible con su condición y tratamiento terapéutico sólido;
  9. Tienen derecho a una revisión imparcial de las violaciones de los derechos garantizados en esta sección y el derecho de acceso a asistencia letrada;
  10. Recibir oportunidades apropiadas, de conformidad con las capacidades y aptitudes de la persona, para participar en el desarrollo y la ejecución de su plan de servicios individualizados; y
  11. Tener la oportunidad de que se notifique a una persona de su elección sobre su estado general, ubicación y traslado a otra instalación.

Defensor de los Derechos Humanos

La función del Defensor es representar, estar disponible para consultas e investigar las quejas de cada residente con respecto a sus derechos. El Defensor también supervisa el cumplimiento de las normas de derechos humanos por parte del proveedor.

Puede comunicarse con el Defensor de VCBR llamando al804-524-4463.