Derechos Humanos

Historia

La fundación de la Oficina de Derechos Humanos (OHR) se estableció el 30de mayo de 1978 mediante el nombramiento del primer Director Estatal de Derechos Humanos (SHRD) por parte del Comisionado. Previo a ese nombramiento, se estableció el primer Reglamento. Más tarde, ese mismo año, la Oficina del Alto Representante comenzó a tomar forma a través de la implementación de los derechos humanos en las instalaciones estatales.
A lo largo de los años, el Reglamento ha sido objeto de varias revisiones. Los cambios de nombre en la Junta Estatal y el Departamento también provocaron cambios de nombre en las Regulaciones. El 21de noviembre de 2012, las Regulaciones fueron renombradas a las Regulaciones actuales para Asegurar los Derechos de las Personas que Reciben Servicios de Proveedores Autorizados, Financiados u Operados por el Departamento de Salud Conductual y Servicios de Desarrollo.

Misión

La misión de la Oficina de Derechos Humanos es supervisar el cumplimiento de las Regulaciones de Derechos Humanos mediante la promoción de los preceptos básicos de la dignidad humana, la gestión del programa de resolución de quejas de Derechos Humanos del DBHDS y la defensa de los derechos de las personas con discapacidades en nuestros sistemas de prestación de servicios.

Cumplimiento de la misión

La Oficina de Derechos Humanos ayuda al Departamento a cumplir su mandato legislativo en virtud del artículo37.2-400 del Código de Virginia para asegurar y proteger los derechos legales y humanos de todas las personas según lo estipulado en las Regulaciones para garantizar los derechos de las personas que reciben servicios de proveedores autorizados, financiados u operados por el Departamento de Servicios de Salud Conductual y Desarrollo, también conocido como las Regulaciones de Derechos Humanos (HRR). §37.2-400 del Código de Virginia asegura que cada individuo tiene derecho a:

  • Conservar sus derechos legales según lo dispuesto por las leyes estatales y federales;
  • Recibir pronta una evaluación y un tratamiento o formación sobre los que se le informe en la medida en que sea capaz de comprender;
  • Ser tratado con dignidad como ser humano y estar libre de abuso y negligencia;
  • No ser objeto de investigación experimental o de investigación sin su consentimiento previo escrito e informado o el de su representante autorizado.
  • Ser tratado en las condiciones menos restrictivas compatibles con su condición y no ser sometido a restricciones físicas o aislamiento innecesarios;
  • Se le permitirá enviar y recibir correspondencia sellada;
  • Tener acceso a sus historiales médicos y mentales y tener la seguridad de su confidencialidad;
  • Tener derecho a una revisión imparcial de las violaciones de los derechos garantizados en la sección 37.2-400 y el derecho a acceder a un abogado; y
  • Que se le brinden las oportunidades adecuadas... a participar en el desarrollo e implementación de su plan de servicio individualizado.

El Proceso de Quejas de Derechos Humanos es exclusivo de la Oficina de Derechos Humanos. Ofrece a las personas que reciben servicios el debido proceso mediante el cual se pueden investigar las quejas contra los derechos garantizados y las quejas que involucran abuso, negligencia y explotación (ANE). Además, las personas tienen derecho a apelar cualquier decisión y/o plan de acción de un proveedor a través de nuestro Comité Local de Derechos Humanos (LHRC). El Comité Estatal de Derechos Humanos (SHRC, por sus siglas en inglés) también está disponible para escuchar las apelaciones del individuo o del proveedor después de pasar por la audiencia de investigación de LHRC.

Dado que este es un aspecto importante del proceso de Derechos Humanos, es necesario garantizar que nuestros LHRC y SHRC continúen teniendo miembros de comité valiosos y comprometidos. Si está interesado en servir, revise nuestros recursos y materiales de reclutamiento a continuación en la sección SHRC y LHRC.