Obtén ayuda ahora
Si usted o alguien que conoce está en crisis, comunicar con la Línea de Prevención del Suicidio y Crisis de 988 llamando o enviando un mensaje de texto a988 o visitando 988lifeline.org Si está tratando de comunicar con un centro de llamadas de 988 en Virginia empleando un código de área de otro estado, puede llamar al 703-752-5263

Servicios de emergencia
Los proveedores de servicios de emergencia están certificados por DBHDS para realizar evaluaciones previas a la admisión para personas que experimentan una crisis de salud conductual que cumplen con los criterios exigidos por el código para el internamiento involuntario, como se define en el Código de Virginia, Capítulo 37.2.
Orden de Custodia de Emergencia (ECO)
Una persona puede ser puesta bajo custodia de emergencia por la policía en función de las observaciones del oficial, los reportes de testigos confiables o una petición presentada a un magistrado para una evaluación de la Orden de Detención Temporal (TDO). Las órdenes de custodia de emergencia (ECO) son válidas por ocho horas. Los magistrados pueden emitir una ECO o negarse a hacerlo si la petición no cumple con los criterios descritos en el Virginia Code.
§ 37.2-808. Detención de emergencia; emisión y ejecución de la orden.
Orden de Detención Temporal Involuntaria (TDO)
Una vez que se completa una evaluación, un magistrado puede emitir una Orden de Detención Temporal (TDO) basada en una petición que cumpla con los criterios descritos en el Virginia Code. Una TDO puede durar hasta 72 horas, a menos que expire un fin de semana, un día festivo u otro día en que la corte esté cerrada. En tales casos, la orden puede extender hasta el día siguiente en que el tribunal esté abierto.
Transporte alternativo
Un magistrado que emite una Orden de Detención Temporal (TDO) especificará la agencia de aplicación de la ley responsable de ejecutar la orden y proporcionar transporte. El magistrado también puede autorizar el transporte por parte de un proveedor alternativo, como un afiliado a la familia, un representante de la junta de servicios comunitarios (CSB) o personal capacitado, si están disponibles y son capaces de transportar a la persona de manera segura.
Los trabajadores locales de los servicios de emergencia de CSB pueden aplicar transporte alternativo a su magistrado local, quien puede emitir una Orden de transporte alternativo si determinan que la persona es adecuada para esta opción en lugar de la aplicación de la ley. DBHDS tiene contratos con Allied Universal y Steadfast Security para proporcionar servicios de custodia y transporte para personas bajo un TDO. Los servicios de transporte alternativos están disponibles en todo el estado, las 24 horas del día, los 365 días del año.
Código de Virginia con respecto al transporte alternativo.
Visite el directorio de CSB / BHA para encontrar servicios de transporte alternativos en su área.
Criterios de admisión a las instalaciones
Cualquier persona que presuntamente tenga una enfermedad mental en un grado que justifique tratamiento en un centro puede ser admitida en un centro mediante el cumplimiento de uno de los siguientes procedimientos de admisión:
- Admisión voluntaria
- Admisión de personas incapacitadas de conformidad con § 37.2-805.1
- Admisión involuntaria por el procedimiento descrito en § 37.2-809 a través de §37.2-820
- https://law.lis.virginia.gov/vacode/title37.2/capítulo8/sección37.2-801/
Más información sobre los procedimientos de admisión a las instalaciones.
Información de servicios de emergencia para jóvenes en crisis
Los proveedores de servicios de emergencia están certificados por DBHDS para realizar evaluaciones previas a la admisión para personas que experimentan una crisis de salud conductual que cumplen con los criterios exigidos por el código para el internamiento involuntario, como se define en el Código de Virginia, Capítulo 37.2.
Orden de Custodia de Emergencia (ECO)
Un magistrado puede emitir una orden de custodia de emergencia para un menor si existe una causa probable para creer que el menor, debido a una enfermedad mental, representa un peligro para sí mismo o para otros, o no puede cuidar adecuadamente. Esta orden puede ser aplicar por el médico tratante del menor, los padres, un adulto responsable o el magistrado. La orden debe incluir la divulgación de registros médicos y proporcionar información específica según lo exija la ley.
Virginia Code para Órdenes de Custodia de Emergencia para Jóvenes.
Orden de Detención Temporal Involuntaria (TDO)
Si un menor de 14 años o más se opone a la admisión o no puede tomar una decisión informada, puede ser admitido en un centro dispuesto por hasta 120 horas si uno de los padres lo aplicar. Si la instalación es un hospital estatal, la junta local de servicios comunitarios debe proporcionar un reporte de evaluación previa a la admisión y cerciorar de que todos los hallazgos necesarios, excepto el consentimiento del menor, se completen antes de la admisión. En este caso, no se requiere una orden de detención temporal (TDO).
Para ver los siguientes códigos de Virginia, haga clic en los números de código.
§16.1-339 Admisión de los padres de un menor objetante 14 años de edad o más
§16.1-340.1 Detención temporal involuntaria; emisión y ejecución de la orden
Transporte alternativo
Un magistrado que emite una Orden de Detención Temporal (TDO) especificará la agencia de aplicación de la ley responsable de ejecutar la orden y proporcionar transporte. El magistrado también puede autorizar el transporte por parte de un proveedor alternativo, como un afiliado a la familia, un representante de la junta de servicios comunitarios (CSB) o personal capacitado, si están disponibles y son capaces de transportar a la persona de manera segura.
Los trabajadores locales de los servicios de emergencia de CSB pueden aplicar transporte alternativo a su magistrado local, quien puede emitir una Orden de transporte alternativo si determinan que la persona es adecuada para esta opción en lugar de la aplicación de la ley. DBHDS tiene contratos con Allied Universal y Steadfast Security para proporcionar servicios de custodia y transporte para personas bajo un TDO. Los servicios de transporte alternativos están disponibles en todo el estado, las 24 horas del día, los 365 días del año.
Código de Virginia con respecto al transporte alternativo.
Visite el directorio de CSB / BHA para encontrar servicios de transporte alternativos en su área.
Trámites de Admisión
Cualquier menor que presuntamente tenga una enfermedad mental que requiera tratamiento en un centro puede ser admitido a través de uno de los siguientes procedimientos de admisión:
- Admisión voluntaria
- Admisión de personas incapacitadas
- Para ver el Código de Virginia § 37.2-805.1, Haga clic aquí.
- Admisión involuntaria
Más códigos relacionados con los jóvenes
Para ver los códigos de Virginia, haga clic en los números de código.
§16.1-338 Admisión por parte de los padres de menores de 14 años y menores no objetivos 14 años de edad o más
§16.1-340.1:1 Instalación de detención temporal para menores
§16.1-340.2 Transporte de menor en proceso de detención temporal