Servicios de emergencia
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- Crisis móvil
- Estabilización basada en la comunidad
- CSUs (Unidad de Estabilización de Crisis)
- Servicios de emergencia
- REACH
- Plataforma de Datos de Crisis
- El Sistema de Alerta Marcus
Los Servicios de Emergencia son un servicio obligatorio por el código que proporciona evaluaciones de detección previas a la admisión a cualquier persona que se encuentre físicamente en el estado de Virginia y que se identifique que experimenta una crisis de salud conductual que cumple con los criterios exigidos por el código para el internamiento involuntario. DBHDS administra el programa de certificación para aquellas personas elegibles para proporcionar estas evaluaciones. La evaluación y las acciones de quienes los completan se rigen por el Código de Virginia, Capítulo 37.2.
Custodia de Emergencia (ECO)
En Virginia, una persona puede ser puesta bajo custodia de emergencia por cualquier oficial de la ley basándose en sus propias observaciones o en los informes de testigos confiables o en base a una petición presentada a un magistrado para que una persona sea evaluada para una Orden de Detención Temporal. ECOS son buenos durante ocho (8) horas. Los magistrados pueden emitir una ECO o negarse a emitirla si la petición no DOE respaldar los criterios descritos en el Código de Virginia.
Emisión/Ejecución de https://law.lis.virginia.gov/vacode/37de Órdenes .2-808/
Detención Temporal Involuntaria (TDO)
En Virginia, un magistrado puede emitir una TDO basada en una petición con los hechos que respaldan los criterios para TDO en el Código de Virginia. Para los adultos, la TDO puede durar hasta 72 horas a menos que la orden expire en un fin de semana, día festivo u otro día en que la corte esté cerrada. En esta situación, la orden puede extenderse hasta el siguiente día en que el tribunal esté abierto. El magistrado revisa la petición y decide emitir o negarse a emitir la TDO sobre la base de los hechos presentados.
Detención temporal involuntaria; Emisión y ejecución de la orden https://law.lis.virginia.gov/vacode/title37.2/capítulo8/sección37.2-809/
Trámites de Admisión
Cualquier persona que presuntamente tenga una enfermedad mental en un grado que justifique tratamiento en un centro puede ser admitida en un centro mediante el cumplimiento de uno de los siguientes procedimientos de admisión:
- Admisión voluntaria
- Admisión de personas incapacitadas de conformidad con el § 37.2-805.1
- Admisión involuntaria por el procedimiento descrito en el § 37.2-809 a travésde §37.2-820
- https://law.lis.virginia.gov/vacode/title37.2/capítulo8/sección37.2-801/
Transporte de Personas en el Proceso de Detención Temporal
El magistrado designará a la agencia de aplicación de la ley responsable de ejecutar la orden de detención temporal o a un proveedor de transporte alternativo apropiado, dispuesto y disponible para transportar a las personas al centro de detención temporal.https://law.lis.virginia.gov/vacode/title37.2/Capítulo8/Sección37.2-810/
Códigos relativos a la juventud
§16.1-338 Admisión por parte de los padres de menores de 14 años y de menores no objetores de 14 años o más https://law.lis.virginia.gov/vacode/title16.1/Capítulo11/Sección16.1-338/
§16.1-339 Admisión por parte de los padres de un menor de 14 años o más de edad https://law.lis.virginia.gov/vacode/title16.1/Capítulo11/Sección16.1-339/
§16.1 -340 Custodia de emergencia; Emisión y ejecución de órdenes para menores https://law.lis.virginia.gov/vacode/title16.1/Capítulo11/Sección16.1-340/
§16.1-340.1 Detención temporal involuntaria; Emisión y ejecución de la orden https://law.lis.virginia.gov/vacode/title16.1/Capítulo11/Sección16.1-340.1/
§16.1-340.1:1 Establecimiento de detención temporal de menores https://law.lis.virginia.gov/vacode/title16.1/capítulo11/sección16.1-340.1:1/
§16.1-340.2 Transporte de menor en proceso de detención temporal https://law.lis.virginia.gov/vacode/title16.1/capítulo11/sección16.1-340.2/