Cumplimiento de los derechos humanos

Proceso y normativas 

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Información de contacto del gerente regional y de la instalación estatal 

Navegación exitosa en el proceso de revisión de derechos humanos 

Antes de recibir una licencia, los nuevos proveedores deben desarrollar políticas que cumplan con las políticas de Derechos Humanos exigidas por la normativa (ver Reglamentos para Garantizar los Derechos de las Personas que Reciben Servicios de Proveedores Licenciados, Financiados u Operados por el Departamento de Salud Conductual y Servicios del Desarrollo

Deberías revisar la Orientación para Nuevos Proveedores de OHR. Ten en cuenta que si deseas un Certificado de Finalización (no es obligatorio), tendrás que acceder a la grabación en TRAIN.

Debes enviar por email tu política de resolución de quejas junto con una Lista de Verificación de Cumplimiento de Derechos Humanos (HRCVC) completada a OHRpolicy@DBHDS.VIRGINIA.GOV.  

En un plazo de 30 días laborables desde la recepción de la información requerida, el Director Estatal de Derechos Humanos (SHRD) o su representante le notificará el estado de su política de resolución de quejas.  Si se aprueba, recibirás una Carta de Bienvenida reconociendo la finalización de la Fase Uno. El aviso también te pondrá en contacto con el Director Regional de Derechos Humanos asignado.  Si no se aprueba, se proporcionará orientación para el cumplimiento en ese momento.  

El defensor de derechos humanos asignado facilitará la finalización de la Fase Dos, que incluye:

  • Revisión de tu Lista de Verificación de Cumplimiento de Derechos Humanos (HRCVC),
  • Aplicar y revise el resto de sus políticas de Derechos Humanos,  
  • Revisa una copia de la certificación de investigador formado en abuso/negligencia,
  • Garantizar el acceso a formación y orientación sobre los procesos de Regulación de Derechos Humanos y OHR. 

Información del proveedor existente

Si eres un proveedor que actualmente posee una licencia con DBHDS y buscas agregar un nuevo servicio o una nueva ubicación para un servicio que ya tienes licencia para ofrecer, debes notificar al Director Regional de Derechos Humanos cuando la solicitud de modificación del servicio se presentó a DBHDS Licensing (Licencias). Y entregar la Lista de Verificación de Cumplimiento de Derechos Humanos (HRCVC) para proveedores existentesHRCVC_7.18.24 para OHRPolicy@DBHDS.VIRGINIA.GOV.

Si vas a prestar servicios en otra región, el Defensor te pondrá en contacto con el Director Regional correspondiente en la nueva región. Se le informará sobre los LHRC en su nueva región y otra información relevante o pertinente. 

Si eres un proveedor que actualmente posee una licencia con DBHDS y buscas información sobre los cambios en los Servicios de Crisis y las Licencias de Crisis vigentes 717-2024, incluyendo las nuevas regulaciones de crisis, cómo transferir de la licencia 07-006 a la licencia del Centro de Recepción de Crisis (servicio de23 horas), o cómo obtener la aprobación para el aislamiento en tus servicios, mira el seminario sitio web grabado de Formación Regulatoria de Servicios de Crisis y revisa el PowerPoint.  Por favor, envíe sus preguntas empleando el formulario de Preguntas frecuentes de Formación Regulatoria de Servicios de Crisis para Proveedores Licenciados. Las preguntas se revisarán diariamente y el documento de preguntas frecuentes se actualizará dos veces por semana.   

Los proveedores de servicios de hogares grupales, residencias patrocinadas, residencias asistidas, día en grupo y empleo apoyado en grupo disponibles en una exención de Discapacidades del Desarrollo (DD) deben demostrar el cumplimiento total del requisito de los entornos de servicios en el hogar y comunitarios (HCBS) en todos los entornos (42 CFR Parte 430, 431).  La aprobación por parte de la Oficina de Derechos Humanos de tu Política de Resolución de Quejas es separada y diferente de la revisión y determinación que realiza el DMAS para aprobar tus políticas específicas de HCBS. Para más información, visita el Kit de Herramientas de HCBS.

Carteles de derechos

Las personas tienen derecho a conocer sus derechos y los proveedores deben tomar ciertas medidas para garantizarlo. Una acción es mostrar un documento que enumere los derechos de las personas y cómo pueden presentar una queja, en las áreas más propensas a ser detectadas por la persona. Aquí tienes ejemplos que puedes descargar y emplear en tu programa.

Por favor, consulte una lista de proveedores de Braille proporcionada por la Biblioteca y Centro de Recursos del Departamento para Ciegos y Personas con Discapacidad Visual (DBVI). Todos los transcriptores listados son proveedores registrados de eVA y fueron evaluados en calidad y fiabilidad.

Preguntas frecuentes sobre la normativa de derechos humanos

¿Qué información sobre derechos humanos debería figurar en el afiche de derechos? 

Como mínimo, la información mostrada en forma de afiche debe incluir el nombre del Defensor Regional asignado (para la región del lugar específico del servicio) y su número de teléfono. Esto es diferente de proporcionar un aviso sobre derechos y procesos de derechos humanos por escrito, ver 12VAC35-115-40

Si se necesita un intérprete para un individuo, ¿quién tiene la responsabilidad de prestar dichos servicios?

El proveedor que presta el servicio es responsable. Los CSB, las instalaciones estatales y el personal del DBHDS tienen acceso a servicios de documentación, traducción e intérpretes para facilitar sus interacciones específicas según sea necesario. 

Si se necesita un intérprete para un individuo, ¿quién tiene la responsabilidad de prestar dichos servicios?

El proveedor que presta el servicio es responsable. Los CSB, las instalaciones estatales y el personal del DBHDS tienen acceso a servicios de documentación, traducción e intérpretes para facilitar sus interacciones específicas según sea necesario. 

¿Tienen que firmar su resumen de alta? ¿Qué pasa si la planeación del alta está incluida en el ISP? 

Es responsabilidad del proveedor cerciorar de que la persona participó no solo en el desarrollo de su proveedor de servicios de Internet, sino también de su plan de alta. La evidencia de la participación del individuo en la planeación de su alta debe incluir en el registro de servicios. 12VAC35-115-70 (A)(1)(c) estipula que el "registro de servicios incluirá la firma... del consentimiento del Individuo o del representante autorizado." Se deben hacer esfuerzos razonables para obtener la firma del individuo y/o del representante autorizado. 

Si una persona tiene un poder notarial, ¿cómo afecta eso al consentimiento?

Cuando se determine que una persona carece de la capacidad para consentir u autorizar la divulgación (de acuerdo con 12VAC35-115-145, el proveedor "deberá" reconocer y obtener consentimiento o autorización para aquellas decisiones para las que un individuo carece de capacidad según la jerarquía indicada en 12VAC35-115-146(A). Un apoderado que actualmente esté facultado para consentir o autorizar la divulgación bajo los términos de un poder notarial duradero para la persona está incluido en esta lista. 

¿Existen formularios específicos que un proveedor debería usar al designar a un Representante Autorizado (AR)? 

DBHDS no tiene formularios específicos para este propósito. Esta sería la prerrogativa del proveedor identificar procesos internos. Sin embargo, 12VAC35-115-146 (D) estipula que el "proveedor deberá documentar el reconocimiento o designación de un representante autorizado en el historial de servicios del individuo..." Si es necesario designar a un Colega Siguiente, el Proveedor deberá presentar la designación al LHRC tras completar el formulario de Solicitud de Revisión de Próximo Colega para el LHRC. 

¿Puede un tutor limitar a una persona para acceder a su propio historial de servicios? 

No. Según lo documentado en 12VAC35-115-90(C)(2)(a), solo "un médico o psicólogo clínico involucrado en la capacidad de servicios al individuo" puede negar o limitar el acceso de un individuo a su historial de servicios. También deben seguir ciertos procedimientos documentados en esta misma sección del Reglamento de Derechos Humanos (HRR). 

¿Quién tiene la responsabilidad de que se evalúe la capacidad de un individuo?

Según 12VAC35-115-145 "el proveedor deberá obtener una evaluación realizada por o bajo la supervisión de un profesional autorizado que no esté directamente involucrado con el individuo para determinar si el individuo tiene capacidad para consentir o autorizar la divulgación de información." "Proveedor" significa cualquier persona, entidad u organización que ofrezca servicios licenciados, financiados u operados por el departamento. Consulta 12VAC35-115-30.  

Si una orden judicial exige que un Individuo trabaje en un entorno que proporcione supervisión constante y posteriormente expresa preferencia o deseo de trabajar en un entorno profesional no monitorear, ¿está obligado el Proveedor a atender la solicitud del Individuo? ¿Debe el proveedor comprobar primero el estado de la orden judicial?

Los proveedores están obligados a cumplir con las órdenes judiciales. Sin embargo, es responsabilidad del proveedor respetar las preferencias de un individuo "en la medida de lo posible" (ver 12VAC35-115-70). Los proveedores deben mantener una comunicación abierta con los Individuos y sus representantes autorizados para comprender las preferencias del Individuo, al tiempo que están al tanto de los requisitos externos y trabajan con el Individuo y/o el Asistente de Pago para desarrollar e implementar un plan de servicios individualizado que satisfaga ambas necesidades. En ningún caso un proveedor debe violar una orden judicial. 

¿Puede considerar una violación de los derechos humanos si un proveedor no aplica de forma consistente las normas del programa a TODAS las personas que reciben servicios? 

Sí. Los derechos humanos se hacen cumplir de forma sistémica; sin embargo, están protegidos y limitados individualmente. Podría ser una infracción si un proveedor tiene las normas del programa y no las aplica de la misma manera a cada individuo [ver 12VAC35-115-100(B)(7)].

Preguntas frecuentes sobre restricciones, planes de tratamiento conductual y sujeciones

¿Se considera un analista de conducta con licencia un "profesional con licencia"?

No. Según 12VAC35-115-30 "Profesional licenciado" significa un médico titulado, psicólogo clínico titulado, consejero profesional titulado, trabajador social clínico titulado, practicante de tratamiento de abuso de sustancias licenciado o certificado, o enfermero psiquiátrico especializado con licencia. 

Los LBA están autorizados para redactar, revisar y monitorear planes de conducta restrictiva y no restrictiva según la autoridad específica que les otorga 12VAC35-115-105(B). Dado que los LBA no están identificados en la lista definida como "profesionales licenciados", no se permite evaluar la necesidad clínica de implementar restricciones bajo 12VAC35-115-50(C), ni realizar evaluaciones de capacidad bajo 12VAC35-115-145.  

¿Puede un clínico autorizado y elegible evaluar y determinar la necesidad de una restricción bajo la Dignidad (12VAC35-115-50)? 

Sí. Si el clínico elegible con licencia está registrado en su respectiva Junta (por ejemplo, Junta de Consejería, Junta de Trabajo Social de Virginia) y tiene un contrato de supervisión válido y exigible con un profesional licenciado (ver 12VAC35-115-30), lo que incluye que su trabajo sea revisado y aprobado por el profesional autorizado, el profesional autorizado podrá evaluar y determinar la necesidad de una restricción bajo 12VAC35-115-50

¿Cuándo debe revisar y/o aprobar una restricción por parte del LHRC?

Cualquier restricción, tanto bajo la sección 50 como 100, que dure más de 7 días o que se imponga 3 o más veces en un periodo de 30días, debe ser revisada y aprobada por la LHRC. El formulario de Solicitud de Restricciones a la Dignidad y Libertades de la Vida Cotidiana para la revisión del LHRC debe completar. Por favor, consulte con el Defensor Regional asignado para obtener instrucciones sobre cómo enviar el formulario.

Si una restricción es ordenada por el tribunal, ¿debe ser revisada por el LHRC? 

No. Las restricciones ordenadas por el tribunal no necesitan revisión de la LHRC. Según 12VAC35-115-100 (B)(5), "Los proveedores deberán obtener la aprobación del LHRC de cualquier restricción impuesta [énfasis agregado] a los derechos de un individuo bajo [énfasis agregado] este apartado o 12VAC35- 115-50 que dure más de siete días o se imponga tres o más veces durante un periodo de 30- día."  

Además, según 12VAC35-115-100 (B)(4), las restricciones impuestas por el tribunal no se "imponen bajo " las regulaciones de derechos humanos. Todo lo necesario para que las restricciones ordenadas por el tribunal sean documentadas en el historial de servicios del individuo, de acuerdo con 12VAC35-115-100 (B)(4) que dice: "Si un tribunal ordenó al proveedor imponer la restricción o si el proveedor está obligado por ley a imponerla, La restricción quedará documentada en el expediente de servicios del individuo." 

¿Cuánto tiempo tarda en recibir una respuesta o confirmación para la revisión del LHRC? 

Este marco temporal es variable; sin embargo, las decisiones tomadas durante la reunión del LHRC son efectivas de inmediato. Los proveedores deben consultar con su Defensor Regional o Defensor de Derechos Humanos asignado para que se incluyan en la agenda de una revisión del LHRC u otro asunto del LHRC.

¿Se pueden imponer restricciones antes de la revisión del LHRC? 

Revisión del LHRC sobre las restricciones a los derechos cerciorados de los individuos bajo 12VAC35-115-50 y 12VAC35-115-100 puede ocurrir LUEGO DE la implementación. Esto puede ocurrir cuando se cumplen los umbrales de "tres o más veces en un periodo de 30días" y "dura más de 7 días". Sin embargo, el Defensor debe ser notificado de las restricciones propuestas a los derechos garantizados bajo Dignity (12VAC35-115-50) y de las razones de la restricción propuesta ANTES de su implementación. Si la revisión del LHRC se realiza después de que se implementó una restricción; el proveedor debe cerciorar en todo momento de que la restricción esté justificada y cumplida conforme a las secciones50 y/o 100 del Reglamento de Derechos Humanos (HRR). 

¿Puede un plan de conducta sugerir o incluir que los proveedores lleven protectores para los brazos durante casos de agresión física por parte de una persona? y si es así, ¿esto requiere algún tipo de revisión de nivel superior (por ejemplo, LHRC)? 

Sí, un plan conductual puede sugerir o incluir el uso de protectores de brazo por parte del Profesional. Aunque no es obligatorio, se recomienda incluirlo en el plan de conducta para educar a todos sobre cómo deben usar los protectores de brazo, en qué circunstancias deben usar y por quién; En un esfuerzo por reducir la probabilidad de un uso inadecuado sobre o con la persona. Los protectores de brazo para el personal de un proveedor no requieren revisión de la LHRC porque no limitan la libertad de movimiento del individuo (restricción), y no se aplican en el cuerpo del individuo ni de una manera que le impida quitárselos o mover libremente (sujeción). 

¿Es necesario tachar los formularios de revisión del LHRC (*eliminación de Información de Salud Personal/Información Identificativa Personal)? 

Sí. Los formularios de revisión del LHRC no deben contener ninguna información de interés personal. Además, cualquier información enviada junto con el formulario debe tener toda la información PHI/PII redactada antes de su envío. Por favor, consulte con el Defensor Regional asignado para preguntas sobre qué debe redactar y para recibir instrucciones sobre el método empleado para codificar los formularios con fines de seguimiento.

Antes de presentar un BTP con moderación o tiempo fuera al LHRC, debe ser revisado por un Comité de Revisión Independiente (IRC). Trabajo para una compañía pequeña o de forma independiente. ¿Cómo accedo a un IRC? ¿Puedo crear un IRC? 

Según 12VAC35-115-30. Definiciones, "Comité de revisión independiente" significa un comité designado o accedido por un proveedor para revisar y aprobar la eficacia clínica de los planes de tratamiento conductual del proveedor y los procedimientos asociados de recogida de datos. Un comité de revisión independiente estará compuesto por profesionales con formación y experiencia en análisis de conducta e intervenciones que no participen en el desarrollo del plan ni en la capacidad directa de servicios a la persona.  

Está bien desarrollar un IRC, pero no formar parte de la revisión de un plan en el que participes. Los IRC deben estar formados por tres (3) o más profesionales. Cualquier Plan Conductual restrictivo debe presentar ante un IRC para la revisión de la adecuación técnica del Plan antes de la revisión requerida del LHRC, y debe continuar siendo revisado por el IRC trimestralmente. Consulta 12VAC35-115-105 Planes de Tratamiento Conductual, específicamente -105(C)(3), -105(E) y -105(G).  

Los proveedores tienen la opción de unir recursos con otros proveedores. Este es un modelo común en el norte de Virginia. También es aceptable acceder a una Junta de Servicios Comunitarios local u otros proveedores privados que puedan estar abiertos a revisar planes externos, una vez que se establezcan procedimientos de confidencialidad. 

Actualmente, la mayoría de los BTP en Consulta Terapéutica tienen algo como "usar las estrategias de gestión de crisis del programa" cuando el cliente está en peligro inminente para sí mismo o para otros. ¿Estas instancias de restricción tendrían que ir al IRC y luego al LHRC? 

No. Se espera que el proveedor emplee estrategias aprobadas de gestión de crisis en una emergencia, tal como se describe en las políticas y procedimientos del programa. 

Para aclarar, ¿estás diciendo que los proveedores pueden aplicar una sujeción SOLO después de que un profesional licenciado o el LBA realizó una evaluación detallada y sistemática? 

No. Los proveedores pueden emplear la sujeción en caso de emergencia, de acuerdo con sus políticas aprobadas. El requisito de implementar la sujeción ÚNICAMENTE DESPUÉS de que un profesional autorizado o el LBA realizó una evaluación detallada y sistemática está relacionado con el uso de la sujeción que está incluida en un Plan de Tratamiento Conductual. 

Soy LBA. El proveedor con el que trabajo está presentando un BTP al LHRC. ¿Cómo sé el resultado de la revisión/reunión? 

Los proveedores reciben una copia firmada del Formulario de Revisión del LHRC al concluir la reunión del LHRC. Los profesionales deben revisar el documento con el proveedor. Los borradores de actas de cada reunión del LHRC también se publican dentro de los tres días laborables posteriores a la celebración de la reunión.  

¿Puede un tutor legal anular a un proveedor e implementar una restricción? 

Aunque un tutor legal tiene la autoridad legal para aplicar al Proveedor que imponga una restricción al Individuo notificado, es deber y responsabilidad del Proveedor evaluar la necesidad de dicha restricción según la salud, seguridad y bienestar del Individuo; para garantizar que la restricción, si se impone, no entra en conflicto con los derechos asegurados del individuo y, si se impone, se realiza conforme a los procesos requeridos en el HRR. Consulta 12VAC35-115-50 y 12VAC35-115-100.  

Si un padre o tutor retiene a su propio hijo o a una persona de la que es responsable, ¿es la restricción notificable? 

Los proveedores licenciados, financiados u operados por DBHDS están sujetos al HRR, por lo tanto, cualquier persona empleada por un proveedor DBHDS está sujeta al HRR.  Cuando un progenitor o tutor legal trabaja para un proveedor de DBHDS (por ejemplo, como proveedor patrocinador), deben reportar incidentes que calificen como notificables. 

Los proveedores deben presentar datos anuales sobre el uso de la sujeción (y el aislamiento) antes del 15 de enero del año natural anterior. De lo contrario, solo los casos de restricción o restricción no autorizada que resultaron en una queja pueden ser notificados en tiempo real. 

Por favor, aclare el uso de medicamentos PRN, relacionados con órdenes permanentes, en relación con el control de conductas durante una emergencia, específicamente las sujeciones farmacológicas. 

A los proveedores se les prohíbe emitir órdenes permanentes para el uso de aislamiento o sujeción (farmacológica u otra cosa) con fines conductuales (ver 12VAC35-115- 110). 

La contención es el último recurso y si es adecuada en cualquier situación es cuestión de juicio profesional o clínico. Emergencia se define como una "situación que requiere que una persona actúe de inmediato para evitar daño, lesión o muerte a una persona o a otros." La restricción farmacológica significa "el uso de un medicamento que se gestiona involuntariamente para el control de emergencia del comportamiento de una persona cuando su comportamiento le pone a él u a otros en riesgo inminente y la medicación gestionada no es un tratamiento estándar para la condición médica o psiquiátrica de la persona." Cuando el uso del PRN no es voluntario y se emplea para abordar conductas que generan un riesgo inminente, se trata de una restricción farmacológica. En estas circunstancias, el proveedor debe cumplir con una orden médica con instrucciones y criterios para el uso y la suspensión del PRN. Si un proveedor emplea la sujeción farmacológica, debe tener una política de sujeción que incluya específicamente la sujeción farmacológica, y la mejor práctica es también contar con un protocolo específico para cada persona que detalle cuándo gestionar el medicamento PRN en caso de emergencia. 

¿Qué se entiende por "voluntario" en cuanto al uso de ataduras? 

Una restricción es el uso de un dispositivo mecánico, medicación, intervención física o sujeto manual para impedir que un Individuo mueva su cuerpo y adopte un comportamiento que le ponga a él o a otros en riesgo inminente. Si un Individuo necesita ciertos apoyos para mejorar su funcionamiento, y elige voluntariamente usar el soporte o el equipo de protección, el uso del soporte o equipo de protección no se considera una contención. Esto significa que la persona puede retirar el dispositivo cuando quiera. El uso de equipo de protección con fines protectores no requiere revisión por parte del LHRC. 

¿Las sujeciones para fines médicos deben ser revisadas por el LHRC? 

Emplear una sujeción física, medicación o dispositivo mecánico para limitar la movilidad de un individuo con fines médicos, diagnósticos o quirúrgicos no requiere revisión de la LHRC. Los sujeciones para fines médicos son específicos y están relacionados con procedimientos médicos concretos. Las protecciones requeridas según se describen en 12VAC35-115-100 (B)(3)(a-e) del HRR deben estar documentadas en el registro de servicios del Individuo. 

¿Qué tipo de proveedores pueden implementar las normas del programa? 

Cualquier proveedor (por ejemplo, residencial, hospitalario, comunitario, centro gestionado por el estado) puede implementar las normas del programa. Ten en cuenta que los proveedores de servicios sujetos a la Regla de Configuración de Servicios Domiciliarios y Comunitarios deben consultar con DMAS. Lo importante a entender sobre las normas del programa es que son estándares de conducta para todos los individuos dentro del programa y pueden no entrar en conflicto con el HRR. Consulta 12VAC35-115-100(B)(7). 

Si un proveedor desarrolla (*o revisa) las Normas del Programa, ¿deben compartir con el Defensor antes de implementarlas? 

Sí. Según 12proveedores de35VAC -115-260(A)(9) deberán someter al Defensor de los Derechos Humanos para revisión y comentarios propuestos de políticas, procedimientos o prácticas que puedan afectar a los derechos humanos individuales. 

Preguntas frecuentes sobre la presentación de reportes en CHRIS 

¿Quién es el "director"? 

Según lo documentado en 12VAC35-115-30 del Reglamento de Derechos Humanos (HRR), el director es el director ejecutivo de cualquier proveedor que preste servicios. En organizaciones que también incluyen servicios no cubiertos por el HRR, el director es el director ejecutivo de los servicios o servicios autorizados, financiados u operados por el departamento. 

¿Es necesario llamar a APS o a CPS si la investigación del proveedor determina que no hubo abuso ni negligencia? 

El HRR en 12VAC35-115-260 (A)(8) exige que los proveedores cumplan con todas las leyes estatales relativas a la notificación de abuso y negligencia. Los proveedores, como informantes obligatorios, deben informar de todas las denuncias de abuso y negligencia a la oficina correspondiente en el momento del descubrimiento. 

¿Qué constituye un error de medicación? 

"Error de medicación" significa un error del proveedor al gestionar medicación a una persona que recibe un servicio autorizado e incluye cuando ocurren alguno de los siguientes factores:  

  • Se le gestiona el medicamento incorrecto a una persona.
  • Se gestiona una dosis incorrecta de un medicamento a un individuo.
  • Se emplea el método equivocado para gestionar el medicamento al individuo.
  • El medicamento se gestiona a una persona en el momento equivocado, o no se gestiona en absoluto.  

Cuando un Proveedor descubre un error en la medicación ocurrido durante la capacidad de su(s) servicio(s) autorizado(s), y la información conocida en el momento del descubrimiento indica abuso o negligencia, o existe una alegación de abuso o negligencia según se define en 12VAC35- 115-30, el Proveedor debe presentar un reporte de Abuso en CHRIS y realizar una investigación.  

Cuando la información conocida en el momento del descubrimiento no implica una acusación ni indica abuso o negligencia, tal como se define en 12VAC35-115-30, el proveedor debe seguir su propia política de revisión interna para incluir cualquier protocolo para monitorizar al individuo y documentar el evento. 

¿Se consideran los errores en la documentación de la medicación que pueden ser reportados? 

Si el error documental no provocó, o tiene el potencial de provocar, una lesión grave, y el individuo o el AR no presentó una queja, no es necesario informarla. 

¿Cuáles son algunos ejemplos de lo que NO se puede reportar? 

TODAS las muertes, TODAS las caídas, TODOS los errores de medicación. Solo los incidentes en los que hay una queja, o en los que el proveedor sospecha que se produjo una violación de derechos humanos, son notificables. Abuso/negligencia que no ocurre durante la capacidad del servicio del proveedor, y el presunto abusador no es empleado, contratista ni voluntario del proveedor. 

Si observo o me informan de una posible violación de derechos humanos por parte de otro proveedor, ¿qué debería hacer? 

Contacta con el Gerente Regional de la zona donde se encuentra el proveedor de DBHDS (que está implicado en la supuesta infracción). No necesitas conocer todos los detalles, pero es útil poder transmitir el nombre de la(s) persona(s) implicada(s), los nombres o cargos del personal implicado, y la(s) fecha(s) de la supuesta violación de derechos. 

Cuando se presentan los hallazgos de un proveedor en CHRIS, ¿existe un plazo específico para actuar sobre la Acción Correctiva (¿por ejemplo, despedir al personal?), o es a discreción del defensor? 

"Inmediatamente" el mismo día en que un proveedor es informado de una queja que alega abuso/negligencia, está obligado a tomar medidas para proteger a las personas de daños, ver 12VAC35-115-50(D)(3). Tras la conclusión de la investigación y la determinación de que se produjo abuso o negligencia; El proveedor podría decidir que estos pasos inmediatos permanecerán vigentes y/o se implementarán otras acciones correctivas. Aunque el director del proveedor dispone de 10 días laborables desde la fecha en que se completa la investigación para presentar un plan de acción directamente al individuo/AR y al Defensor a través del CHRIS [12VAC35-115-175(F)(7), el objetivo del proceso de resolución de quejas es resolver la queja lo antes posible [12VAC35-115-150(B)]. El Defensor es responsable de garantizar un plazo razonable para la implementación de todas las acciones correctivas apropiadas y puede comenzar a aplicar esta información tan pronto como se introdujo la resolución del proveedor en CHRIS. 

Preguntas frecuentes sobre la investigación del abuso y la negligencia

¿Tenemos que investigar la denuncia de una persona cuando no hay una fecha, hora y/o acusación clara? 

Sí. Cualquier queja que alegue una violación de las regulaciones de derechos humanos debe ser denunciada e investigada según 12VAC35-115-175. Durante la entrevista con la persona y/o la persona que presenta la queja, deberías hacer preguntas para intentar definir mejor los elementos de la queja que siguen siendo desconocidos. Si no se proporciona una fecha u hora específica, puede que puedas reducirlo a un periodo de tiempo (es decir, turno de día, después de comer, la semana pasada). Cuando el acusado no sea identificado por su nombre, escucha detalles sobre la persona que puedan llevar a otras personas a las que puedas entrevistar como parte de la investigación (por ejemplo, que llevan anteojos, que solo trabajan los fines de semana, que manejan un auto rojo). 

¿Están obligados los proveedores a seguir el proceso de investigación descrito en la formación sobre Derechos Humanos? 

La información presentada en la formación sobre Investigación de Abuso y Negligencia proviene en gran medida de Labor Relations Alternatives, Inc. (LRA) y se considera procedimientos de mejores prácticas. A través de sus propias políticas y procedimientos internos, es responsabilidad del proveedor cerciorar que sus investigadores formados tengan un proceso sistemático a seguir. 

¿Cómo se forman los investigadores para investigar el abuso y la negligencia? 

Cualquier persona responsable de llevar a cabo investigaciones de abuso y negligencia podrá participar en formación en investigación o asistir y participar en cualquier otra formación de investigación ofrecida por otra entidad. La prueba de formación debe mantener en el expediente personal del investigador. 

¿Cuándo debe comenzar la investigación y cuánto tiempo tienen los proveedores para llevarla a cabo? 

Según 12VAC35-115-175, las investigaciones deben comenzar lo antes posible, pero no más tardar en el siguiente día hábil siguiente al descubrimiento del evento o queja. Además, los proveedores disponen de 10 días laborables para completar la investigación. Las prórrogas pueden aplicar a través del Abogado asignado. Ten en cuenta que las prórrogas son revisadas y concedidas por el Abogado asignado con fines razonables y deben aplicar tan pronto como quede claro que el plazo puede no cumplir. 

El reporte de investigación completo debe ser introducido en el Expediente Clínico. ¿Es habitual que un Coordinador de Soporte o Gestor de Casos aplicar el reporte completo?  

Es razonable que un CSB aplicar información contenida en el historial de servicios del individuo, en lo que respecta al papel del CSB en la coordinación del caso. El Reglamento de Derechos Humanos define "registro de servicios" como toda la información escrita y electrónica que un proveedor conserva sobre una persona que recibe servicios. Esto incluiría información sobre las denuncias de derechos humanos que involucren al individuo. La decisión de divulgar o no divulgar información contenida en el historial de servicios de las personas debe basar en las Políticas del proveedor y ser coherente con los derechos y deberes del proveedor según lo establecido en 12VAC35-115-80

¿Se requiere licencia antes de tomar fotos de las lesiones de una persona? ¿Qué pasa si el Individuo no puede dar su consentimiento? 

No se requiere licencia. Sin embargo, los proveedores deben informar al individuo y tratar de tener en cuenta sus preferencias en la mayor medida posible. Los proveedores que tomen fotografías a las personas deberían tener una política que aborde, como mínimo, los procesos para informar al individuo sobre estas prácticas, la cadena de custodia y otros procedimientos empleados para garantizar la prevención de divulgaciones no autorizadas y la protección de la privacidad del individuo. Dado que cualquier información que un proveedor tenga relacionada con un individuo que recibe servicios o cualquier cosa que identifique a un individuo como alguien que recibe servicios se considera información sanitaria protegida, se requiere autorización del individuo o de su representante autorizado antes de la divulgación de la(s) foto(s), salvo que la ley o regulación estatal permita o exija una divulgación adicional sin autorización. 

Una persona apeló mi decisión y mi plan de acción tras una investigación de queja. Voy a comparecer ante el Tribunal de Derecho de Derecho para la Audiencia de Apelación. ¿Qué necesito llevar? 

  • Tu copia de la petición
  • Tu respuesta con los Anexos
  • Una copia del reporte CHRIS
  • Testigos (según corresponda)
  • Se permiten aperitivos y bebidas 

Voy a presentarme ante la LHRC para una audiencia de apelación: ¿se grabará la audiencia? 

No. La audiencia no está grabada. Los Hallazgos y Recomendaciones del LHRC actúan como el registro de la audiencia. Cualquiera de las partes puede optar por grabar la audiencia y, si así lo decide, se recomienda que reporte al Abogado asignado además de la otra parte. 


No se encontraron documentos.

Comité Local de Derechos Humanos (LHRC) y Comité Estatal de Derechos Humanos (SHRC) 

Todas las revisiones del LHRC son específicas para el proveedor que envía el Formulario de Revisión del LHRC. Las aprobaciones y recomendaciones del LHRC no se transfieren de un proveedor a otro. Si una persona requiere justificadamente los mismos o similares apoyos entre varios proveedores diferentes, cada uno debe presentar su propio Formulario de Revisión del LHRC y obtener su propia aprobación, cuando corresponda. Por favor, consulte 12VAC35-115-270(A)(1)-(5) sobre las responsabilidades de SHRC y LHRC. 

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